Última revisión junio
de 2013
Cree su propia copia en blanco de este SOP.
Licencia de libre utilización para entidades gubernamentales
Tabla de Contenidos
1. Definiciones y Alcance
2. Restricciones, Excepciones y Exclusiones
3. Estándares de Práctica
3.1. Techo
3.2. Exterior
3.3. Sótano, Cimientos, Espacio de
Arrastre y Estructura
3.4. Calefacción
3.5. Refrigeración
3.6. Plomería
3.7. Electricidad
3.8. Chimenea
3.9. Altillo, Aislación y Ventillación
3.10. Puertas, Ventanas e Interior
4. Glosario de Términos
1. Definiciones y Alcance
1.1. La inspección general de una vivienda es un análisis visual, no invasivo a las áreas
accesibles de una propiedad residencial (como se delimita abajo), realizado
por un costo, diseñado para identificar defectos dentro de sistemas y
componentes específicos, definidos por estos Estándares que son respetados y
considerados por el inspector. El alcance del trabajo puede ser modificado por
el Cliente y el Inspector previamente al proceso de inspección.
I. La inspección general de la vivienda está basada en
las observaciones recabadas el día de la inspección, y no será una predicción
de condiciones futuras.
II. La inspección general de la vivienda no mostrará cada situación existente o que podría
existir, sino solo aquellos defectos materiales observados el día de la inspección.
1.2. Un defecto material es algo específico de un sistema
o componente en una propiedad residencial que puede tener un impacto adverso y
significativo en el valor de la propiedad, o plantea un riesgo irrazonable a
las personas. El hecho de que un componente o sistema esté cerca, en o más
allá de su vida útil normal no es, por sí mismo, un defecto material.
1.3. Un informe
general de inspección de la vivienda deberá identificar, en formato
escrito, los defectos en los sistemas y componentes específicos definidos por
estos Estándares que son respetados y considerados por el inspector. Los
informes de inspección pueden incluir comentarios adicionales y recomendaciones
2. Restricciones, Excepciones y Exclusiones
2.1. Restricciones:
2.2. Exclusiones:
I. El inspector no está
obligado a determinar:
A. los límites de la
propiedad o usurpaciones.
B. la condición de
cada componente o sistema no fácilmente accesible.
C. la expectativa de
vida de cualquier componente o sistema.
D. el tamaño,
capacidad, BTU, performance o eficiencia de cualquier componente o sistema.
E. la causa o razón de
cualquier condición.
F. la causa que
manifieste la necesidad de corrección, reparación o reemplazo de cualquier
sistema o componente.
G. condiciones futuras.
H. cumplimiento de códigos
o normas.
I. la presencia de
evidencias de roedores, pájaros, animales, insectos, u otras plagas.
J. la presencia de
mohos, hongos o gérmenes.
K. la presencia de
peligros en el aire, incluyendo Radón.
L. la calidad del aire.
M. la presencia de
peligros medioambientales, incluyendo pinturas a base de plomo, asbestos o placas
de yeso tóxicas.
N. la existencia de
campos electromagnéticos.
O. cualquier condición
de desechos peligrosos.
P. cualquier retiro o conformidad
con fabricantes de la instalación, o cualquier información incluida con fines
de protección al consumidor.
Q. propiedades acústicas.
R. estimación de
costos para corrección, reemplazo o reparación.
S. estimación de
costos para operar cualquier sistema.
II. El inspector no
está obligado a operar:
A. cualquier sistema
que esté detenido.
B. cualquier sistema
no funcione correctamente
C. o evaluar sistemas eléctricos de bajo voltaje, como
el caso de, pero no limitado a:
1. líneas de teléfono;
2. líneas de cable;
3. antenas satelitales;
4. antenas;
5. luces; o
6. controles remotos.
D. cualquier sistema
que no se enciende con el uso habitual de sus controles operativos normales.
E. cualquier válvula
de corte o de parada manual.
F. cualquier
dispositivo eléctrico desconectado o de protección por sobre corriente.
G. cualquier sistema
de alarmas.
H. medidores de
humedad, detectores de gases o equipos similares.
III. El inspector
no está obligado a:
A. mover artículos
personales u otro tipo de obstrucciones, como ser, pero no limitado a: tapetes,
alfombras, revestimientos de paredes, muebles, placas de techo, taparrollos de
ventanas, equipamiento, plantas, hielo, escombros, nieve, agua, suciedad,
plagas o cualquier otra cosa que pudiera restringir la inspección visual.
B. desmantelar, abrir
o descubrir cualquier sistema o componente.
C. ingresar o acceder
a cualquier lugar que, para la opinión del inspector, pueda ser inseguro.
D. ingresar a espacios
de arrastre u otras áreas que pueden ser inseguras o difícilmente accesibles.
E. inspeccionar
elementos bajo tierra, como el caso, pero no limitado a: sistemas de riego por aspersión,
tanques de almacenaje subterráneos (o indicaciones de que existen), ya sea
abandonados o en servicio.
F. hacer cualquier
cosa que pueda, desde el punto de vista del inspector, ser inseguro o peligroso
para el mismo o para los demás, o dañe la propiedad, como puede ser, y no
limitado a: caminar sobre los techos, subir escaleras, ingresar a los altillos,
o lidiar con mascotas.
G. inspeccionar
elementos decorativos.
H. inspeccionar
elementos comunes o áreas en viviendas multiunitarias.
I. inspeccionar
intercomunicadores, sistemas de parlantes o sistemas de alarma.
J. ofrecer fianzas o garantías.
K. ofrecer o realizar
trabajos de ingeniería.
L. ofrecer o llevar a
transacciones comerciales o profesionales además de la inspección general de la
vivienda.
M. investigar sobre la
historia de la propiedad, o informar sobre posibles alteraciones,
modificaciones, alteraciones, prórrogas o conveniencias para un uso específico
o propuesto de ocupación.
N. determinar la edad
de la construcción o de la instalación de cualquier sistema, estructura o
componente de un edificio, o diferenciar entre la construcción original y los agregados
posteriores, las mejoras, renovaciones o reemplazos.
O. determinar la
asegurabilidad de una propiedad.
P. llevar a cabo u
ofrecer auditorias medioambientales o Fase 1.
Q. inspeccionar
cualquier sistema o componente no incluido en estos Estándares.
3. Estándares de Práctica
3.1. Techos
I. El inspector deberá
inspeccionar desde nivel de piso o desde el alero:
A. los materiales de revestimiento
del techo;
B. las canaletas;
C. las bajadas;
D. las descargas, los tapajuntas,
la chimenea, los tragaluces, y cualquier otra penetración en el techo; y
E. la estructura
general del techo desde paneles, puertas o escaleras fácilmente accesibles.
II. El inspector deberá
describir:
A. el tipo de material
de revestimiento del techo.
III. El inspector deberá informar cualquier necesidad de corrección de:
A. indicaciones
observadas de goteras existentes en los techos.
IV. No se requiere
que el inspector:
A. camine sobre la
superficie del techo.
B. prediga la expectativa
de vida de servicio.
C. inspeccione cañerías
de drenaje subterráneas del desviador de bajadas.
D. retire nieve, hielo,
escombros u otras condiciones que obstaculizan la observación de las
superficies del techo.
E. retire aislación.
F. inspeccione antenas, parabólicas, pararrayos, sistemas de deshielo, o dispositivos
similares.
G. camine sobre
superficies de techos que parecen inseguros, desde el punto de vista del
inspector.
H. camine sobre
superficies de techos que, en opinión del inspector, podría causar daños.
I. lleve a cabo una
prueba del agua.
J. garantice o
certifique el techo.
K. confirme la
sujeción o instalación apropiada de cualquier material de revestimiento del
techo.
3.2. Exterior
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. los materiales de
cobertura de las paredes, los tapajuntas y sobrantes;
B. todas las puertas
exteriores;
C. calzadas y senderos
adyacentes;
D. escaleras, pasos, curvas,
escalones y rampas;
E. porches, patios, plataformas,
balcones y cocheras;
F. barandas, guardas y
pasamanos;
G. aleros, plafones y fascia;
H. un número representativo
de ventanas; y
I. la vegetación, el drenaje
superficial, las paredes de contención y los niveles de la propiedad, en donde
pueden afectar a la estructura debido al ingreso de humedad.
II. El inspector deberá describir:
A. el tipo de
materiales de cobertura exterior de las paredes.
II III. El inspector deberá’ informar si hay necesidad de corrección
de:
A. algún espacio inapropiado
entre balaustres, husillos y rieles.
IV. No se requiere
que el inspector:
A. inspeccione u opere
cortinas, ventanas contra tormentas, persianas enrollables, toldos, rejas, dependencias,
o iluminación exterior acentuada
B. inspeccione partes
que no están visibles o que no son de fácil acceso desde el piso, incluyendo
tapajuntas de ventanas y puertas.
C. inspeccione o
identifique condiciones geológicas, geotécnicas, o hidrológicas del terreno.
D. inspeccione instalaciones recreativas o equipos de juego.
E. inspeccione rompeolas, muros de defensa o muelles.
F. inspeccione medios
de control de la erosión o de estabilización del suelo.
G. inspeccione si los
vidrios son de seguridad.
H. inspeccione servicios subterráneos.
I. inspeccione elementos subterráneos.
J. inspeccione pozos
o manantiales.
K. inspeccione sistemas solares, eólicos o geotermales.
L. inspeccione piletas de natación o spas.
M. inspeccione sistemas de tratamiento de agua de mar, sistemas sépticos o fosas sépticas (pozos
ciegos).
N. inspeccione sistemas de riego o aspersión.
O. inspeccione drenajes
o pozos secos.
P. determine la
integridad del acristalamiento de ventanas multipaneles o de los sellos térmicos
de las ventanas.
3.3. Sótano, Cimientos, Espacio de Arrastre y
Estructura
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. el sótano;
B. los cimientos;
C. el espacio de
arrastre; y
D. los componentes
estructurales.
II. El inspector deberá describir:
A. el tipo de
fundaciones; y
B. la ubicación del
acceso al espacio bajo el piso
III. El inspector deberá informar en caso de que se necesite una corrección:
A. indicaciones
observadas de madera en contacto con o cerca del suelo;
B. indicaciones
observadas de alguna active penetración activa de agua;
C. indicaciones
observadas de posibles movimientos de las fundaciones, como grietas en las
paredes de yeso, roturas de ladrillos, marcos de puertas fuera de escuadra, y
pisos desnivelados; y
D. cualquier corte,
muesca o perforación encontrada en los miembros de la estructura que pueden en opinión
del inspector, generar una preocupación de seguridad o estructural.
IV. No se requiere
que el inspector:
A. ingrese a un
espacio de arrastre que no sea fácilmente accesible, o que su I ingreso pueda
provocar daño o generarle peligros.
B. mueva artículos
almacenados o escombros.
C. pere bombas de
sumidero con flotantes inaccesibles.
D. identifique el tamaño,
espacio, separación o ubicación o determine lo adecuado del abulonado de la fundación,
apuntalado, luces de las vigas o sistemas de soporte.
E. proporcione servicios de ingeniería o arquitectura.
F. informe sobre lo adecuado
de componentes o sistemas estructurales.
3.4. Calefacción
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. el sistema de calefacción,
usando los controles normales de operación.
II. El inspector deberá
describir:
A. la ubicación del termostato
del sistema de calefacción;
B. la fuente de energía;
y
C. el método de calefacción.
III. El inspector deberá
informar lo que deba corregirse:
A. de cualquier
sistema de calefacción que no opere; y
B. si el sistema de calefacción
fuera considerado como inaccesible.
IV. El inspector no es requerido para:
A. inspeccionar, medir, o evaluar loa internos de los conductos de humo o chimeneas, las cámaras de fuego, los intercambiadores de calor, los sistemas de aire de combustión, las entradas de aire fresco, del aire de reposición, de los humectadores, los filtros de aire electrónicos, los sistemas geotérmicos, o los sistemas de calefacción solar.
B. inspeccionar los
sistemas de suministro de combustible subterráneos u ocultos.
C. determinar la uniformidad,
la temperatura, el caudal, el balance, la distribución, el tamaño, la capacidad,
las BTUs, o la adecuación del suministro del sistema de calentamiento.
D. encender o activar
las llamas piloto.
E. activar los
sistemas de calefacción, las bombas de calor, o cualquier otro sistema de calefacción
cuando las temperaturas ambientes no son favorables para una operación segura o
pueden dañar el equipamiento.
F. anular termostatos electrónicos.
G. evaluar la calidad del
combustible.
H. verificar la calibración
del termostato, la previsión de calor, o los retrocesos automáticos, los
temporizadores, los programas o los relojes.
I. medir o calcular el aire necesario para la combustión, la ventilación, o la dilución de gases de combustión de los electrodomésticos.
3.5. Enfriamiento
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. el sistema de enfriamiento,
utilizando los controles operativos normales.
II. El inspector deberá
describir:
A. la ubicación el
termostato del sistema de enfriamiento; y
B. el método de
enfriamiento.
III. El inspector deberá
informar lo que deba corregirse:
A. en cualquier
sistema de enfriamiento que no funcione; y
B. si el sistema de
enfriamiento se considera inaccesible.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. determinar la
uniformidad, la temperatura, el caudal, el balance, la distribución, el tamaño,
la capacidad, las BTUs, o la adecuación del suministro del sistema de
enfriamiento.
B. inspeccionar
unidades portátiles de ventana, unidades de pared, o filtros electrónicos de
aire.
C. operar el
equipamiento o los sistemas si la temperatura exterior está por debajo de 65°
Fahrenheit (18° Centígrados), u otras circunstancias no propicias para la operación
segura o pueda dañarse el equipo.
D. inspeccionar o determinar
la calibración del termostato, la anticipación del enfriamiento o los
retrocesos o relojes automáticos.
E. examinar la corriente
eléctrica, los fluidos o gases refrigerantes, o las pérdidas de refrigerante.
3.6. Plomería
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. la válvula
principal de corte de suministro de agua;
B. la válvula
principal de corte de suministro de combustible;
C. el equipamiento de calefacción
de agua, incluyendo la fuente de energía, las conexiones de venteo, las válvulas
de alivio por temperatura/presión, las válvulas de 210 Watts, y los refuerzos sísmicos;
D. el suministro
interno de agua, incluyendo todos los accesorios y grifos, hacienda correr el
agua;
E. todos los baños
descargando agua para ver si funcionan correctamente;
F. todos los
lavamanos, las tinas y las duchas para ver si funcionan los drenajes;
G. el sistema de drenaje,
descarga y venteo; y
H. las bombas de
drenaje de los sumideros con sus flotantes accesibles.
II. El inspector deberá describir:
A. si el suministro de
agua es público o privado a través de evidencias observadas;
B. la ubicación de la válvula
principal de corte de suministro de agua;
C. la ubicación de la válvula
principal de corte de suministro de combustible;
D. la ubicación de
cualquier sistema de almacenaje de combustible; y
E. la capacidad del
equipamiento de calentamiento de agua, si tiene su etiqueta.
III. El inspector deberá informar lo que deba corregirse:
A. sobre deficiencias
en el suministro de agua observando el flujo funcional en dos accesorios
operados simultáneamente;
B. sobre deficiencias
en la instalación de las duchas calientes y frías;
C. en los tapones de
drenaje mecánicos desparecidos o que no operan en el caso de estar instalados
en los lavamanos, lavatorios y bañeras; y
D. lavamanos dañados,
tiene conexiones flojas en el piso, con pérdidas, o elementos del tanque
inoperables.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. encender las llamas
de los pilotos.
B. medir la capacidad,
temperatura, antigüedad, expectativa de vida o la aceptabilidad del calentador
de agua.
C. inspeccionar el
interior de las salidas de humo o chimeneas, los sistemas de aire de combustión,
los sistemas de ablandamiento o filtrado de agua, pozos o tanques de bombeo, válvulas
de seguridad o de corte, drenajes de piso, sistemas de riego de jardín, o el
sistema de rociado contra incendio.
D. determinar el
caudal, volumen, presión, temperatura exactos o la suficiencia del suministro
de agua.
E. determinar la
calidad, potabilidad de lagua o la confiabilidad del suministro o fuente de
agua.
F. abrir paneles de
acceso a plomería sellados.
G. inspeccionar
lavadoras de ropa o sus conexiones.
H. operar alguna
válvula.
I. probar las cabinas
de las duchas, los alrededores de las bañaderas y duchas para verificar que los
cerramientos tienen fugas o la protección funcional por exceso de caudal.
J. evaluar si se
cumple con los estándares de conservación, energía o edificación, o el correcto
diseño o dimensionamiento de los componentes para agua, desagotes o venteos,
conexiones o cañerías.
K. determinar le
efectividad de los dispositivos anti sifón, prevención de reflujo o corte de
drenaje.
L. determinar si hay
suficiente limpieza para una limpieza efectiva de los drenajes.
M. evaluar los tanques
de combustible o sistemas de suministro.
N. inspeccionar los sistemas
de tratamiento de agua s residuales.
O. inspeccionar los sistemas
de tratamiento de agua o los filtros de agua.
P. inspeccionar los
tanques de almacenaje de agua, las bombas de presión, o las cisternas flexibles.
Q. evaluar el tiempo
de espera para tener agua caliente en las canillas, o llevara a cabo pruebas de
los elementos calefactores de agua.
R. evaluar o
determinar la adecuación del aire de combustión.
S. probar, operar. abrir
o cerrar: controles de seguridad, válvulas manuales de corte, válvulas de
alivio de presión/temperatura, válvulas de control, o válvulas de retención.
T. examinar sistemas o
componentes accesorios o auxiliares, como puede ser, pero no limitado a, aquellos relacionados con el calentamiento solar del agua o la circulación de
agua caliente.
U. determinar la existencia
o el estado de cañería de polibutileno.
V. verificar o probar
si hay pérdidas de gas o combustible, o indicios de los mismas.
3.7. Electricidad
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. la caída del
servicio;
B. los conductores de servicio
aéreos y los puntos de unión;
C. el cabezal de
servicio, el cuello de cisne y los bucles en forma de gota;
D. el poste de servicio,
el canal de servicio y el conducto eléctrico;
E. el medidor y la
base eléctrica;
F. los conductores de
entrada del servicio;
G. el corte del
servicio principal;
H. los dispositivos de
protección de los paneles y de sobre corriente (disyuntores y fusibles);
I. la conexión y
puesta a tierra del servicio;
J. un número
representativo de interruptores, artefactos y receptáculos de iluminación,
incluyendo receptáculos observados y considerados como interruptores de
circuito por falla de arco (AFCI)-protegidos a través de un botón de prueba del
AFCI, donde hubiere;
K. todos los
disyuntores y aparatos interruptores por puesta a tierra observados y
considerados como GFCI usando un botón de prueba del GFCI. cuando hubiere; y
L. detectores de humo
o de monóxido de carbono.
II. El inspector deberá describir:
A. el amperaje de
corte del servicio principal, si está escrito; y
B. el tipo de cable
observado.
III. El inspector deberá informar en caso de ser necesaria una corrección
en:
A. deficiencias en la
integridad de la aislación de los conductores de entrada del servicio, en el
lazo de goteo, y las separaciones verticales desde las pendientes y los techos;
B. cualquier abertura
del panel de interruptores sin uso que no ha sido completado;
C. la presencia de
cableado de conductor sólido de aluminio en el circuito de derivación, si está fácilmente visible;
D. cualquier
receptáculo probado, en el que no había potencia, o la polaridad era
incorrecta, o la tapa no estaba en su lugar, o los dispositivos disyuntores
GFCI no estaban instalados correctamente, o no funcionaban correctamente, o había
evidencia de arcos o de calor excesivo, y adonde el receptáculo no estaba
puesto a tierra o no estaba asegurado a la pared; y
E. la falta de detectores
de humo.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. insertar una
herramienta, probeta o dispositivo adentro del panel principal, sub paneles, o
artefactos eléctricos.
B. operar sistemas eléctricos
que están sin funcionar.
C. remover las tapas
de los gabinetes del panel o los frentes completos.
D. operar o resetear dispositivos
de protección por sobre corriente o servicios dispositivos de sobrecarga
E. operar o probar detectores
o alarmas de humo o de monóxido de carbono.
F. inspeccionar, operar
o probar cualquier sistema de seguridad, de incendio o de alarma, o cualquier
otro sistema de precaución o señalización
G. medir o determinar
el amperaje o voltaje del equipo principal de servicio, si no está rotulado en
lugar visible.
H. inspeccionar
dispositivos accesorios de control remoto o de cableado.
I. activar sistemas eléctricos
o circuitos de derivación que no están energizados.
J. inspeccionar
sistemas de bajo voltaje, cintas eléctricas de descongelamiento, cableado de
piscinas, o cualquier dispositivo controlado por tiempo.
K. verificar la puesta
a tierra del servicio.
L. inspeccionar
fuentes de suministro eléctrico de emergencia o privados, incluyendo, pero no
limitado a: generadores, aerogeneradores, colectores solares
fotovoltaicos, o instalaciones de almacenaje de electricidad o de batería.
M. inspeccionar pararrayos
o supresores de chispas.
N. inspeccionar o
probar equipamiento descongelador.
O. llevar a cabo
cálculos de ciada de tensión.
P. determinar la exactitud
del rotulado.
Q. inspeccionar la iluminación
exterior.
3.8. Chimenea
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. partes visibles y fácilmente
accesibles de los hogares y chimeneas;
B. dinteles en la
parte superior de las aberturas de los hogares;
C. las compuertas
abriéndolas y cerrándolas, si son fácilmente accesibles y manualmente operables;
y
D. las puertas y
estructuras de limpieza.
II. El inspector deberá describir:
A. el tipo de hogar.
III. El inspector deberá informar en caso de ser necesaria alguna corrección:
A. evidencia de separación
de juntas, daño o deterioro del centro, de su extensión o de sus cámaras;
B. reguladores
manuales que no abren ni cierran;
C. falta de detector
de humo en la sala del hogar;
D. falta de detector
de monóxido de carbono en la sala del hogar; y
E. conductos de
limpieza que no sean metálicos, de hormigón pre moldeado, o algún otro material
incombustible.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. inspeccionar el sistema de ventilación.
B. inspeccionar el
interior de las chimeneas o conductos, las puertas o pantallas contrafuegos,
sellados o juntas, o revestimientos.
C. determinar la necesidad
de un deshollinador.
D. operar los insertos
de las chimeneas a gas.
E. encender las llamas
piloto.
F. determinar la conveniencia
de la instalación.
G. inspeccionar los
dispositivos alimentados a combustible líquido.
H. inspeccionar los
dispositivos de combustión y/o de aire de reposición.
I. inspeccionar los
dispositivos de distribución de calor, ya sean por gravedad o asistidos por
ventilador.
J. encender o apagar
fuegos.
K. determinar la
conveniencia de tirajes o las características del tiraje.
L. trasladar insertos
de chimenea, estufas o contenidos de la caja de fuego.
M. llevar a cabo una
prueba de humo.
N. desmantelar o
quitar cualquier componente.
O. llevar a cabo una
inspección estilo Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA).
P. llevar a cabo una inspección
de chimenea y hogar Fase 1.
3.9. Altillo, Aislación y Ventilación
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. la aislación de los
espacios no terminados, incluyendo el altillo, el espacio de arrastre y la zona
de fundaciones;
B. la ventilación de los
espacios no terminados, incluyendo los altillos, los espacios de arrastre y las
zonas de fundaciones; y
C. los sistemas de
extracción mecánica de la cocina, baños y área de lavandería.
II. El inspector deberá describir:
A. el tipo de
aislación observada; y
B. el espesor
aproximado promedio de aislación encontrada en el piso del altillo no
finalizado y en la estructura del techo.
III. El inspector deberá informar cuando se requiera corrección en:
A. la ausencia
generalizada de aislación o ventilación en espacios no terminados.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. ingresar en el
altillo o en cualquier espacio no finalizado que no sea de fácil acceso, o en
el caso que el ingreso pueda causar daño o, en opinión del inspector, haya
algún peligro de seguridad.
B. mover, tocar o
alterar los retardadores de vapor.
C. romper o dañar la terminación
superficial o el sello contra la humedad sobre o alrededor de los paneles o
tapas de acceso.
D. identificar la
composición o el valor R del material de aislación.
E. activar
ventiladores operados termostáticamente.
F. determinar los
tipos de materiales utilizados en aislación o recubrimiento de cañerías,
conductos, cubiertas, calderas o cabellados.
G. determinar la
conveniencia de la ventilación.
3.10. Puertas, Ventanas e Interior
I. El inspector deberá
inspeccionar:
A. un número representativo de puertas y ventanas abriéndolas y cerrándolas;
B. pisos, paredes y
cielorrasos;
C. escaleras,
escalones, descansos, escalinatas y rampas;
D. barandas, guardas y
pasamanos; y
E. puertas de garajes
para vehículos y la operación de los abridores de portones, a través de los
controles de operación normales.
II. El inspector deberá describir:
A. una puerta de garaje
de vehículos operada manualmente o instalada con un sistema de apertura.
III. El inspector deberá informar la necesidad de corrección de:
A. espacio inadecuado
entre balaustres intermedios, husillos y roeles para escalones, escaleras,
guardas y barandas;
B. sensores de
seguridad fotoeléctricos que no funcionan correctamente; y
C. cualquier ventana
visiblemente empañada o que muestre alguna otra evidencia de estanqueidad
perdida.
IV. El inspector no
es requerido para:
A. inspeccionar
pintura, papeles decorativos, tratamientos de ventanas ni tratamientos de
acabado.
B. inspeccionar revestimientos
de pisos o alfombras.
C. inspeccionar
sistemas de aspiración central.
D. inspeccionar si los
vidrios son de seguridad.
E. inspeccionar los sistemas
o componentes de seguridad.
F. evaluar la fijación
de islas, mesadas, gabinetes, lavabos o accesorios.
G. mover muebles, articulos almacenados, o cualquier cobertura, como alfombras o tapetes, para inspeccionar
la estructura oculta del piso.
H. mover azulejos
suspendidos del cielorraso.
I. inspeccionar o mover electrodomésticos.
J. inspeccionar u
operar equipamiento guardado en el garaje, salvo indicación en contrario.
K. verificar o
certificar la operación correcta de cualquier dispositivo de seguridad de la
puerta del garaje que actúe en reversa por presión.
L. operar o evaluar cualquier
liberación por barras o mecanismo de apertura, sea interior o exterior,
incluyendo su cumplimiento de las normas locales, estatales o federales.
M. operar cualquier sistema, aparato o componente que requiera el uso de llaves especiales, códigos,
combinaciones o dispositivos.
N. operar o evaluar
los ciclos de auto limpieza del horno, cerraduras o pestillos por inclinación,
o luces de señalización.
O. inspeccionar hornos
microondas o prueba de pérdidas de estos hornos.
P. operar o examinar
un sauna, equipo de generación de vapor, estufa, tostadora, fabricadora de
helados, cafetera, abridor de latas, calentador de pan, mezclador, dispenser de
agua caliente. O cualquier otro accesorio o dispositivo pequeño.
Q. inspeccionar
ascensores.
R. inspeccionar
controles remotos.
S. inspeccionar electrodomésticos.
T. inspeccionar
aparatos no instalados en forma permanente.
U. descubrir arreglos
de cortafuegos.
V. inspeccionar
piscinas, spas o fuentes.
W. determinar la
suficiencia de los chorros de los spas o de los hidromasajes, la fuerza del
agua, o los efectos con burbujas.
X. determinar la
integridad estructural o las pérdidas de piscinas o spas.
4. Glosario de Términos
Estos términos se encuentran dentro de los Estándares de Práctica. Visite el Glosario completo de
InterNACHI.
Licencia de libre utilización para entidades
gubernamentales
Estándares Internacionales de Practica para la Inspección de Propiedades Comerciales
Estándares de Práctica (francés)
Código de Ética
Política de Educación Continua
Para más artículos,
visite la Biblioteca InterNACHI de
Artículos de Inspección.